los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, sin incurrir en los supuestos del artículo 337 del C.P., serán castigados con la pena de Multa, de 20 a 60 días, o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”. Estos hechos son denunciables, por cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de los mismos y se deberá interponer la correspondiente denuncia ante el Ayuntamiento o la comisaría de la Policía Municipal o Ertzantza más cercana; a su vez, si el maltrato es reiterado o reviste especial gravedad se podrá solicitar como medida cautelar el decomiso del animal para garantizar su integridad física. Administración competente: Ayuntamiento y Comisarías de policía Legislación:  Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales, artículos 27 y siguientes; y Código Penal, artículos 337 y 632 HOJA DE DENUNCIA Desde aquí puedes descargar la hoja modelo de denuncia confeccionado por la abogada de la asociación. Denuncia cualquier maltrato que veas, desde un perro atado a la intemperie, etc. Sólo tienes que imprimirla y hacer la denuncia siguiendo pasos, y entregarla en Seprona. Es muy sencillo, ayudarás a mejorar la vida de muchos animales. Si alguien no se atreve a denunciar los hechos por miedo a represalias vecinales o algo similar, le pedimos encarecidamente que saquen fotos y nos llamen, nosotros lo denunciaremos con la seguridad que que su nombre no se desvelará. CONTACTA CON NOSOTROS: info@colectivoanimal.com 661 566 433 651 020 483 ¿Qué puedo hacer si encuentro un perro perdido o abandonado? Se consideraranimal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen y del propietario, ni vaya acompañado  de persona alguna, así como aquel que, portando su identificación, no haya sido denunciado su extravío por su propietario o persona autorizada en el plazo establecido. La identificación se efectuará mediante la implantación, en la parte lateral izquierda del cuello del perro, de un microchip o elemento microelectrónica que será efectuada por veterinario oficial, foral o municipal o por veterinario habilitado a estos efectos. Si nos encontramos con un perro perdido o abandonado deberemos avisar al Ayuntamiento para que recojan al animal, lo identifiquen, localicen a su dueño y, en caso de no hallarlo, se remitirá al establecimiento de recogida de animales; si el Ayuntamiento careciese de éste servicio enviará el animal al establecimiento, que a tal efecto, disponga la Diputación Foral del Territorio Histórico competente. Administración competente: Ayuntamiento Legislación:  Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de animales, artículos 10 y 18; y Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la CAPV; y el Código Penal, artículo 631.2.   ¿Qué puedo hacer si observo un caso de malos tratos? El maltrato animal es un delito o falta castigado por el Código Penal, el artículo 337 del C.P. establece “los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a los animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año, e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”  y  el artículo 632.2 del C.P., establece “los que maltrataren cruelmente a   01 Inicio 02 Adopción 03 Ayuda 04 05 Contacto
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Gracias información de interés