los animales domésticos o a cualquiera otros en
espectáculos no autorizados legalmente, sin
incurrir en los supuestos del artículo 337 del C.P.,
serán castigados con la pena de Multa, de 20 a 60
días, o trabajos en beneficio de la comunidad de
20 a 30 días”.
Estos hechos son denunciables, por cualquiera que
tenga conocimiento de la existencia de los mismos
y se deberá interponer la correspondiente
denuncia ante el Ayuntamiento o la comisaría de la
Policía Municipal o Ertzantza más cercana; a su
vez, si el maltrato es reiterado o reviste especial
gravedad se podrá solicitar como medida cautelar
el decomiso del animal para garantizar su
integridad física.
Administración competente: Ayuntamiento y
Comisarías de policía
Legislación: Ley 6/1993, de 29 de octubre, de
Protección de animales, artículos 27 y siguientes; y
Código Penal, artículos 337 y 632
HOJA DE DENUNCIA
Desde aquí puedes descargar la hoja modelo de
denuncia confeccionado por la abogada de la
asociación.
Denuncia cualquier maltrato que veas, desde un
perro atado a la intemperie, etc.
Sólo tienes que imprimirla y hacer la denuncia
siguiendo pasos, y entregarla en Seprona. Es muy
sencillo, ayudarás a mejorar la vida de muchos
animales.
Si alguien no se atreve a denunciar los hechos por
miedo a represalias vecinales o algo similar, le
pedimos encarecidamente que saquen fotos y nos
llamen, nosotros lo denunciaremos con la
seguridad que que su nombre no se desvelará.
CONTACTA CON NOSOTROS:
info@colectivoanimal.com
661 566 433
651 020 483
¿Qué puedo hacer si encuentro un perro perdido o
abandonado?
Se consideraranimal abandonado aquel que no
lleve ninguna identificación del origen y del
propietario, ni vaya acompañado de persona
alguna, así como aquel que, portando su
identificación, no haya sido denunciado su extravío
por su propietario o persona autorizada en el plazo
establecido.
La identificación se efectuará mediante la
implantación, en la parte lateral izquierda del
cuello del perro, de un microchip o elemento
microelectrónica que será efectuada por
veterinario oficial, foral o municipal o por
veterinario habilitado a estos efectos.
Si nos encontramos con un perro perdido o
abandonado deberemos avisar al Ayuntamiento
para que recojan al animal, lo identifiquen,
localicen a su dueño y, en caso de no hallarlo, se
remitirá al establecimiento de recogida de
animales; si el Ayuntamiento careciese de éste
servicio enviará el animal al establecimiento, que
a tal efecto, disponga la Diputación Foral del
Territorio Histórico competente.
Administración competente: Ayuntamiento
Legislación: Ley 6/1993, de 29 de octubre, de
Protección de animales, artículos 10 y 18; y
Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia
de animales de la especie canina en la CAPV; y el
Código Penal, artículo 631.2.
¿Qué puedo hacer si observo un caso de malos
tratos?
El maltrato animal es un delito o falta castigado
por el Código Penal, el artículo 337 del C.P.
establece “los que maltrataren con ensañamiento
e injustificadamente a los animales domésticos
causándoles la muerte o provocándoles lesiones
que produzcan un grave menoscabo físico serán
castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1
año, e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el
ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga
relación con los animales” y el artículo 632.2 del
C.P., establece “los que maltrataren cruelmente a
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